El Derecho De Los Padres En La Escuela

El Derecho De Los Padres De No Permitir Que Sus Hijos
Participen De Actividades Cuestionables En La Escuela

Ervin De Leon, MD, ThD, DbD.

Introducción

 

Constantemente en nuestro programa radial se nos hacen preguntas sobre diferentes tópicos, algunos de ellos de gran interés para nuestra comunidad cristiana hispana en los Estados Unidos de América, en los últimos días uno de los tópicos que han salido a relucir tiene que ver con nuestros hijos en las escuelas públicas y como muchas actividades que afectan nuestra fé, se estan dando en los salones de clase, actividades que son promovidas con impunidad por los propios maestros y directores de escuela.

Esto ha preocupado a nuestros hermanos, que se ven impotentes al no saber que hacer y como poner un alto al abuso al cual son sometidos sus hijos, cuando no se respeta los valores morales ni tampoco la creencia cristiana que los padres tratan de dar a sus hijos. Algunas de las preguntas más comunes son:

  • ¿Como lograr impedir que involucren a nuestros hijos en las celebraciones de Halloween?
  • ¿Como impedir que le obligen a leer libros de ocultismo como el libro de Harri Potter, del cual se sabe está plasmado de prácticas paganas, ocultistas y que podrían promover la hechiceria?
  • ¿Qué hacer para impedir que indoctrinen a nuestros hijos sobre sexo, aborto, doctrina de la Nueva Era?

Por lo dicho anteriormente y respondiendo a esta necesidad, he traducido lo que la ley dice, y lo que los padres pueden hacer para proteger a sus hijos, y como defender su derecho de padres. El autor del artículo que usted leerá a continuación es el reconocido abogado Jay Sekulow, director del “Centro Américano Para La Justicia Y La Ley“. Este abogado es un cristiano profesante que por años ha luchado por los derechos de los cristianos. El mismo ha ganado para la causa del evangelio varios casos que ha peleado en la Suprema Corte De Justicia. La página de internet del Centro Americano Para La Justicia Y La Ley es la siguiente: American Center For Law And Justice. Aquí podrá encontrar en forma inédita este artículo y otros en el idioma inglés como fue publicado.

Si usted como padre percibe que a su hijo se le quiere obligar en la escuela a participar en alguna actividad o clase que atente contra su creencia religiosa o precepto moral, en este articulo podra encontrar la informacion necesaria que, como padre, usted necesita saber. No obstante, no pretendemos con ello dar consejo legal ni de ningún tipo. El objetivo nuestro es que esto pueda servir como información general sobre el asunto.

Lo Que Dice la Ley

Por el Abogado Jay Sekulow

I. Introducción

La Suprema Corte de nuevo ha afirmado el bien establecido principio que poseen los padres a tener control del entrenamiento de sus hijos: “La custodia, cuidado y crianza de los niños corresponde, en primer lugar, a los padres, cuya primera función y libertad incluye la preparación de obligaciones que el estado no puede suplir o impedir(Prince V. Massachusetts, 32`1 U.S. 158,166 en 1944).

Esta libertad fundamental que dá lugar a los padres para dirigir el entrenamiento y la educación de sus hijos ha sido reafirmada por la Suprema Corte en dos ocasiones en los últimos años. (Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702 en 1997; Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 en 2000). La noción general del derecho de los padres se arraiga en la afirmación de la cláusula de procedimiento de la Décimocuarta Enmienda. No obstante, un número adicional de provisiones constitucionales y estatútorias reconocen el derecho de los padres en general a optar que su hijo ó hija NO participe de actividades objetables que se den en el salón de clase.

II. Estatutos de Proteccion al Derecho Paterno

Para complementar la base constitucional aquí afirmada, el Congreso de los Estados Unidos en 1978 promulgó una ley con la vista de proteger el derecho de los padres, dicha ley se llamo “Acta Del Derecho Para la Protección Del Pupilo” (Protection of Pupil Rights Act “PPRA”). Esta ley le dá permiso a los padres para inspeccionar los materiales que serán usados en el salón de clases, también dá derecho a los padres a que se le requiera su autorización ó consentimiento, antes de hacerle al estudiante cualquier examen psiquiátrico ó psicológico ó cualquier tratamiento que sea administrado al estudiante. En 1994, el congreso clarificó qué tipo de materiales se le permite a los padres inspeccionar y qué tipo de inspección cae dentro de la categoria que la ley autoriza. Las siete categorias incluyen cosas que tengan que ver con:

  • Afiliación política. La escuela NO tiene derecho de preguntar la afiliación política del estudiante o de su familia.
  • Problemas mentales y psicológicos que puedan avergonzar al estudiante ó su familia. La escuela NO puede averiguar si ha habido tratamiento para una(s) enfermedad(es) mental(es).
  • Actitudes de comportamiento sexual. La escuela No puede investigar el comportamiento sexual del estudiante.
  • Comportamiento degradante, ilegal, anti-social, o auto-incriminatorio.
  • Evaluación crítica de personas con quien el estudiante tiene relación familiar o cercana.
  • Reconocer el derecho a la confidencia de la relación del estudiante con su abogado, médico o ministro.
  • Ingreso. No puede averigüar el ingreso del estudiante a menos que esté vinculado en programas de ayuda cuya participacién requiera por ley que se conozca el estado económico para establecer la elegibilidad. 20.U.S.C. (1232h b).

La protección ofrecida por el Acta de Protección al Derecho del Pupilo (PPRA) es aplicada solamente a aquellas escuelas que reciben fondos federales en conexión con el uso de asuntos administrativos tales como estudios, análisis y/o evaluaciones. 20 U.S.C. (1221c(1); 34 C.F.R. 98.4c(1). En otras palabras, para acogerse a la protección de esta ley la actividad a ser retada debe venir de programas del Departamento De Educación.

Adicionalmente, muchos estados han pasado leyes reconociendo el derecho de los padres de remover a sus hijos de ciertos cursos, típicamente cursos que tienen que ver con sexo y/o educación para la salud. Por ejemplo NY Educ. Law 3204(5) (McKinney 1992), permitíendole a padres que, por motivo religioso, excusar a sus hijos de los cursos de salud e higiene. En Texas el distrito escolar de San Antonio fue demandado en las cortes por violar el derecho de los estudiantes al invadir la privacidad de estos. El fallo de la corte fué a favor de los estudiantes y en contra del distrito escolar por violar el PPRA (Nota del traductor). Aún cuando no se aplicase el estatuto de protección al derecho paterno, los padres cristianos pueden sacar a sus hijos de dichos programas basado en la ley constitucional federal.

III. Soporte Constitucional A Los Derechos De Los Padres Para Remove A Sus Hijos

El derecho de los padres de remover a sus hijos de instrucciones y actividades objetables está basado en tres provisiones constitucionales:

  • Libertad de Expresión, provista en la Primera Enmienda.
  • El Libre Ejercicio.
  • La Cláusula de Procedimiento de la Décimocuarta Enmienda.

Estas provisiones ofrecen el más fuerte apoyo para que los padres puedan retar asuntos cuestionables que se quieran enseñar en el salón de clases, aunque puede variar ligeramente dependiendo la situación partícular. Las diversas situaciones que pueden enfrentar los padres cristianos normalmente entran en dos categorias básicas:

  • Situaciones en las cuales se aplica el obligar y/o ejercer coerción sobre el estudiante.
  • Situaciones en la que los estudiantes son “expuestos” a situaciones cuestionables o ideas ofensivas.

Un ejemplo de la primera situación sería una asignación en la escuela que requiera que los estudiantes participen en una clase donde se simule una ceremonia homosexual. Dicha actividad puede ser retada por los padres bajo los establecido por la Primera Enmienda de la Constitucion, bajo el criterio de que viola el derecho a la libre expresión del estudiante, porque dicha actividad obligaría al estudiande a participar en una expresión a la cual el estudiante (o sus padres) están moralmente opuestos (esta sería la misma base para que los padres puedan objetar que sus hijos participen de actividades ocultistas como el Halloween y cualquier otra actividad que atente contra la creencia religiosa de los padres y/o del estudiante. (Nota del traductor). En contraste, una situación en la cual se exponga al estudiante a materiales ofensivos es mejor enfrentarla como una violación al libre ejercicio y las cláusulas de proceso legal. Bajo cualquiera de estas dos formas, mientra más grande sea el grado de presión o coerción que se le ponga al estudiante para participar de cualquier actividad cuestionable u objetable, mayor es el argumento a favor del derecho de los padres para sacarlos de dicha actividad.

A. Procedimiento Legal Del Derecho De Los Padres

Hablando en forma general, el derecho de los padres se deriva del procedimiento legal de la jurisprudencia de la Décimocuarta Enmienda de la Constitución. Hay un fuerte argumento constitucional bajo la Décimocuarta enmienda, la cual afirma que los padres y solo los padres, tienen el derecho de dirigir a sus hijos en su desarrollo moral, ético y religioso. Caso Alfonso V. Fernandez, 606 NYS 2d 259 (Ct. App. Div. 1993). Este derecho de los padres a dirigir el desarrollo de sus hijos en estas areas, obliga a las escuelas a obtener permiso de los padres antes de distribuir condones a los estudiantes de Escuela Secundaria.

El reclamo de los padres cristianos de que las escuelas han violado su derecho de controlar la educación de sus hijos bajo la Cláusula de Procedimiento Legal de la Décimocuarta Enmienda de la Constitución se deriva de una significante linea de casos llevados ante la Suprema Corte De Justicia. En Mayer Vs. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923), la Suprema Corte suprimío una ley de Nebraska que hacia ilegal el enseñar cualquier otra lengua que no fuera inglés en las escuelas públicas. La Corte en el caso Mayer, afirmó que bajo la Décimocuarta Enmienda de la Constitución, los padres tenian una amplia libertad en el interés de la crianza de sus hijos y comentaron desfavorablemente de la idea de Platón que los hijos eran meras criaturas del Estado y de la Idea Espartana de que los hijos debían ser confiados a los entrenadores. Id. at 401-02.

Dos años más tarde, la Corte eliminó una ley del Estado de Oregon que prohibía las escuelas privadas y que los padres educaran a sus hijos en sus propias casas. En el caso Pierce Vs. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925) nada de que los niños son meras criaturas del Estado prosperó. En ambos casos, la Suprema Corte De Justicia hizo referencia a la Décimocuarta Enmienda De la Constitución en cuanto al derecho fundamental de los padres. En el caso Pierce, la Corte declaró llanamente que “El derecho de los padres para guiar a sus hijos intelectualmente y religiosamente es la parte mas substancial de la libertad de los padres” Id. at 518. En el caso Winsconsin Vs. Yoder, 406 U.S. 205 (1971) la corte afirmó el derecho de los padres de Amish de retirar a sus hijos dela escuela pública. Al afirmar esto la Corte, inequívocamente estableció la legalidad del derecho de los padres de dirigir la crianza y educación de sus hijos. Además, la Corte reconoció que los padres tienen el derecho y libertad de no permitir la intromisión innecesaria del gobierno en la crianza de sus hijos. Id. 232. Cuando el estado infringe el derecho fundamental de los padres, el interés del estado debe ser balanceado con el interés de los padres. Id.

B. Derecho Del Estudiante A La Libertad De Expresión

Cuando una actividad ejerza coerción (sea “obligatoria“), la Cláusula de Libertad de Expresión de La Primera Enmienda de la Constitución puede ofrecer el argumento más fuerte en contra de esto. En cualquier situación en la cual el estudiante sea forzado a participar de una actividad que atente contra la creencia religiosa del estudiante o sus padres, el asunto constitucional viene a colación inmediatamente. Por ejemplo, un estudiante que se le quiera obligar a participar en la dramatización de una boda homosexual, que es en contra de su creencia religiosa o la de sus padres, el derecho de libertad de expresión de ese estudiante ha sido violado.

En el caso del Board de Educación de West Virginia contra Barnette, 319 U.S. 624 (1943), la Suprema Corte declaró inconstitucional una regulación que requería que los niños en la escuela pública saludaran a la bandera americana. Poniéndolo en la perspectiva correcta, comparándolo con una ceremonia homosexual, la corte ha señalado que una ceremonia de tal naturaleza, así como una actitud política, no puede ser impuesta a los individuos por una autoridad oficial bajo el poder dado a ninguna organización política bajo la constitución. Id 636.

La corte va más alla: “Si hay alguna estrella fija en la constelación de nuestra constitución, es que ningún, oficial grande ó pequeño, puede prescribir lo que puede ser ortodoxo en la política, nacionalismo, religión u otra forma de opinión que oblige a los ciudadanos a confesar por palabra o acto su fé. Pensamos que la acción de las autoridades locales al obligar el saludo y alianza a la bandera trasciende la limitación constitucional de sus poderes e invade la esfera del intelecto y el espíritu del propósito de la Primera Enmienda de Nuestra Constitución de reservarse de todo control oficial” 319 U.S. 641.

C. La Cláusula Para La Libertad De Actividades

La Cláusula para la libertad de Actividades (Free Exercise Clause) provee otra base bajo la cual los padres pueden retar, no solamente la coerción contra sus hijos en la escuela, sino tambíen la mera exposición de sus hijos a la instrucción en el salón de clases, de materiales ó actividades que sea hostil a su fé. De hecho, un argumento fuerte puede hacerse si la exposición a materiales ofensivos se hace, aunque no se trate de obligar al estudiante a participar, sino con el mero hecho de coaccionarlo en una manera sutíl. El Argumento para la libertad de actividades afirma que la elección de la escuela de ciertos materiales de instrucción puede indoctrinar a los muchachos con valores y creencias hostiles a la religión o fé de su familia.

Algunos administradores escolares podrían tomar la posición de que la Cláusula de Libertad de Actividades (Fre Exercise Clause) es violada solamente cuando al estudiante se le requiera que acepte como verdad lo que lee o le es enseñado. No obstante, esta posición manifiesta una falsa definición de lo que es coerción. Suponga, por ejemplo, que un maestro de Inglés requiera que su hijo lea una revista Hustler (ó de magia como Harri Potter. Nota del traductor). Otro ejemplo sería que el maestro de arte requiera al estudiante que estudie el arte erótico homosexual de Robert Maplethorpe. Creo que nadie disputará que forzar a un niño a leer pornografía en la escuela es un acto de coerción en violación a la libertad religiosa. Pero al rechazar el argumento de que forzar a un niño a leer otros materiales hóstiles a la creencia religiosa de sus padres no es coerción, los administradores escolares están meramente sustituyendo las creencias personales de lo que ellos piensan es objetable en cuanto a lo religioso. En otras palabras, los educadores no tienen la libertad de interpretar lo que ellos piensan es razonable en cuanto a los asuntos religiosos. El hacerlo es anatema a los valores protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución.

Conclusión

Aunque cortes de menor rango han sido poco receptivas a los retos recientes que los padres han hecho de los cursos académicos de las escuelas, la afirmación constitucional de los derechos de los padres en esta área ha sido bien establecida. La Primera Enmienda de la Constitución en sus cláusulas sobre la Libertad de Expresión y La Libertad de Actividaes, combinada con la Décimocuarta Enmienda que reconoce el derecho fundamental de las padres en todo lo que tiene que ver con la crianza de sus hijos, dan pleno derecho a los padres de objetar y retirar a sus hijo de actividades y materiales que ellos encuentren objetables.

Aun más, al iniciar y mantener un dialogo abierto con los administradores escolares sobre este tópico, los padres pueden servir como catalizadores para una reforma en la educación. Los padres pueden considerar además correr para convertirse en miembros de los consejos de educación, envolvíendose así en las áreas que tienen que ver con la toma de decisiones.

Fin del Articulo

Que Hacer?

Si yo me viera ante una situación como esta, enviaría una carta mas ó menos así:

Houston, Texas.

Octubre 03 De 2003.

Señor Martin Ramirez Gonzalez

Director o Maestro
Escuela Genaro Perez.
12756 Harrisburg Blv.
Houston, Texas 77045

Apreciado Señor Ramirez:

Espero que al recibir la presente se encuentre bien y gozando de buena salud junto al resto del personal de la escuela.

El motivo de la presente es para informarle sobre mi preocupación, por algo que me comunicó mi hijo Gustavo Rodriguez, estudiante del grado 7, el cual me informó que se había decidido en la clase colocar como asignación obligatoria la lectura del libro de Harry Potter. Para mí como padre es preocupante, porque por mi práctica religiosa y de fé, no estoy de acuerdo que mi hijo participe de la lectura de ese libro.

Es por ello que le estoy solicitando se le asigne otro material que no sea objetable para mí.

Quisiera recordarle que estoy usando el derecho otorgado a mi por la Décimocuarta Enmienda de la Constitución que afirma mi derecho como padre a criar a mi hijo en los preceptos y creencias morales y religiosas de mi elección. Desde mi punto de vista religioso y moral, el que mi hijo participe de esa actividad va en contra de dichos principios. Además se violaria mi derecho otorgado por la Primera Enmienda de la Constitución que afirma la libertad de expresión, aunque reconozco que ustedes pueden hacer uso de esa libertad. No obstante la escuela no puede forzar a mi hijo a participar en actividades contrarias a nuestra creencia, porque eso violaría nuestra libertad de expresión. Este derecho tambíen es reconocido en el acta del Congreso De los Estados Unidos de América llamado “The Protection of Pupil Reights Act (PPRA)“.

Por lo antes expresado, Mr. Ramirez, me gustaría que se le diera a mi hijo la oportunidad de seleccionar otro material que no atente contra nuestro criterio moral y religioso. De no ser así entonces, usando como padre mi derecho constitucional y legal, desautorizo a la escuela el enrolar a mi hijo en esta actividad por mi objetada y esto obviamente no podra repercutir negativamente en el grado académico de mi hijo.

Cordialmente,

Gustavo Rodriguez Sr.

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